Que Significa Herejias Segun La Biblia?
Felipe Aguirre
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Una herejía es una opinión o un conjunto de ideas que se oponen a las creencias consideradas irrevocables en un contexto social. Generalmente el ideal hegemónico responde a un arquetipo religioso y se basa en la imposición de una doctrina o dogma de fe, que debe ser respetado a raja tabla por todos los individuos que formen parte de la sociedad. A lo largo de la historia, la herejía fue castigada de distintas formas.
¿Qué es la herejía según la Biblia?
La herejía se considera una tendencia y opción de negar las verdades fundamentales de la fe en los dogmas, sin respetar la tradición, el magisterio y la Sagrada Escritura, en la cual se fundamentan dichos dogmas.
¿Qué método se emplea la iglesia para castigar la herejía?
La Santa Inquisición y sus 11 métodos de tortura Los orígenes de la Inquisición los podemos situar en la Francia del siglo XII, donde abundaban las diferentes herejías dentro del cristianismo, como los valdenses y los cátaros, que se alejaban de la Iglesia católica oficial y criticaban el carácter ostentoso de sus líderes.
- En el año 1184 el papa Lucio III promulgó la normativa Ad abolendam, declarando herejes a todos estos grupos que negaban consciente y voluntariamente las verdades de la fe de la iglesia aun estando bautizados, e instando a los obispos a investigar y perseguirlos.
- Fue el preludio al nacimiento de la Inquisición pontificia, a raíz de la normativa ‘Excommunicamus’ por parte del papa Gregorio IX en 1231, donde la Iglesia encabezaría este proceso de aplicar penas a los herejes y pudiendo arrebatar sus bienes.
Unos años más tarde, en 1252, se aceptaría la tortura como un método de presión para conseguir la confesión y así encontrar a los herejes, es decir, los desviados de la Iglesia oficial, y también judíos, blasfemos o brujas. Algunas de las torturas más destacadas y macabras fueron:
La garrucha o la cuerda: se ataban las manos del sospechoso por detrás de la espalda y se le alzaba por las muñecas a varios metros del suelo por un sistema de poleas. Tras ello, se le dejaba caer sin que tocara el suelo, quedando descoyuntado de la sacudida. Si no confesaba, se le quebraban los brazos y las piernas hasta que moría. El potro: se ataba al preso de manos y pies sobre una mesa. Las cuerdas de los pies se iban enrollando a una rueda giratoria, y cada vez que daba vueltas esta rueda se iban estirando las extremidades hasta incluso llegar al desmembramiento. La pera: se introducía un instrumento en forma de pera en la boca, vagina o ano de la víctima, dependiendo de la acusación: oral a predicadores heréticos, vaginal a las brujas y anal a homosexuales pasivos. Esa pera en el interior se abría con un tornillo mutilando las cavidades. La sierra: uno de los más brutales, estaba reservado a las mujeres acusadas de brujería y de estar embarazadas del mismísimo Satanás. Se colgaba a la presa boca abajo con el ano abierto, y con una sierra la cortaban hasta llegar al vientre. No buscaba tanto la tortura para que confesara, sino acabar con su vida y con el feto supuestamente endemoniado. Los carbones: se aplicaban carbones al rojo vivo a unos 300 grados sobre las zonas más sensibles de la piel. El aplasta pulgares: era una herramienta metálica sencilla donde se metían los dedos de las manos y de los pies, y quedaban destrozados al voltear unos tornillos. El agua: consistía en introducirle al reo, al que tapaban las fosas nasales, una especie de embudo en la boca por donde le hacían ingerir grandes cantidades de agua. Esto provocaba una sensación muy fuerte de ahogamiento y solían morir por ruptura del estómago. La cuna de Judas: esta tortura consistía en elevar al preso con un sistema de cuerdas y poleas y dejarlo caer sobre una pirámide de madera afilada con la precisión suficiente para que cayera y el aparato le desgarrara el ano, el escroto o la vagina. La flagelación: también se utilizaba este famoso castigo corporal, en el que se azotaba el torso desnudo con varas o flagelos hasta sangrar, incluso llegando al desmayo del reo. La doncella de hierro: una de las torturas más crueles aunque se piensa que no era muy común. Se trataba de un sarcófago con forma de cuerpo humano con pinchos metálicos en su interior, que se clavaban en el cuerpo para desangrarlo poco a poco. La cabra: una de las torturas más originales, consistía en bañar los pies atados del reo en agua salada. Tras esto, una cabra lamía con su áspera lengua esta parte del cuerpo desollando su piel, provocando heridas que en muchas ocasiones se infectaban y provocaban la muerte.
Si quieres saber más sobre la Santa Inquisición en Sevilla, consulta nuestro artículo, También puedes conocer el recorrido que hacían los condenados desde el Castillo de San Jorge hasta el quemadero Del Prado de San Sebastian en el artículo ”. Dispones de toda la información relacionada con la Santa Inquisición en Sevilla en nuestra sección que se encuentra en el menú principal.
¿Qué es un dogma en la Biblia?
Qué es Dogma: – Dogma es una proposición que se asume como principio innegable e irrefutable de una ciencia o doctrina. El significado original de la palabra, que proviene del griego dogma (δόγμα), traduce ‘pensamiento’, ‘principio’ o ‘doctrina’. En un sentido amplio, entendemos por dogma el conjunto de postulados que rige una religión, doctrina, ciencia o sistema.
- Los fundamentos de un dogma no están sujetos a discusión o cuestionamiento, su verdad resulta inobjetable, sea demostrable o no, sea comprensible o no.
- En el campo de la religión, los dogmas constituyen la base de la fe, y como tales deben ser acatados, aceptados y practicados por sus seguidores.
- En este sentido, el cristianismo es un dogma que se funda en la doctrina de Dios, predicada por Jesucristo, establecida en los textos sagrados, y refrendada y enseñada por la Iglesia católica,
Ejemplos de dogmas católicos son la existencia de Dios, Jesús y la Santísima Trinidad, No obstante, otras religiones del mundo, como el judaísmo, el hinduismo o el islamismo, también se sustentan sobre sistemas de creencias que constituyen doctrinas de carácter dogmático,
Debido a la índole esencialmente inobjetable e incuestionable de los dogmas, se ha extendido el uso del término hacia otras áreas de conocimiento, como la filosofía, la biología, el derecho o la psicología, para referirse a tesis que poseen un alto grado de aprobación; aunque por tratarse precisamente de disciplinas de mayor flexibilidad, estos suelen estar sujetos a constantes estudios y reformulaciones.
El empleo peyorativo de dogma se desprende de su carácter de creencia, idea o principio, aceptado o impuesto sin discusión ni rigor científico. Así, se considera dogmática una afirmación que carece de fundamento real. Ver también Santísima Trinidad, Cómo citar: Coelho, Fabián (30/05/2019). Profesional de las letras, licenciado por la Universidad de Los Andes (2011).
¿Qué significa que la necesidad tiene cara de hereje?
La necesidad tiene cara de hereje | Lampadia – Antorcha informativa Carlos Gálvez Pinillos, Ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) Para Lampadia El título se refiere a una antigua expresión que pretendía explicar la disposición a ejecutar cosas incorrectas sólo porque alguien tenía una necesidad. Hoy podemos observar con preocupación que, el Estado está apelando a esta condición de necesitado para aplicar normas tributarias draconianas y sólo porque tiene una gran necesidad. El Estado al dictar normas referidas al impuesto a la renta debe observar estrictamente los principios esenciales de la tributación, entre los que se encuentra primordialmente el principio de NEUTRALIDAD del impuesto a la renta.
Lo anterior significa que; si yo te pago alguna compensación por una relación comercial, tú que percibes la renta eres obligado a pagar impuesto por tal renta y yo tengo el derecho a deducir este pago como gasto para mi cálculo del impuesto a renta. Caso contrario el Estado estaría cobrando, sin razón alguna, doble impuesto a la renta, a quien percibió y a quien pagó.
Recientemente, dentro de las facultades legislativas otorgadas al ejecutivo se han planteado dos reglas:
La primera, desconociendo las penalidades e indemnizaciones comerciales como gasto deducible para el cálculo del impuesto. La segunda, poniendo límites a los gastos financieros pagados por una empresa a otra NO RELACIONADA con un tope en función de un porcentaje del EBITDA (ingresos antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) por sus siglas en inglés.
Los ‘fiscalistas creativos’ argumentan, en el primer caso que no se debe permitir que las penalidades e indemnizaciones sean consideradas parte del negocio y consecuentemente, no hay razón para que el Estado asuma parte de ese costo. No hay forma de defender tremenda falacia, pues, quien recibe la indemnización o la penalidad impuesta reporta un ingreso gravado y paga el impuesto a la renta correspondiente.
En el caso de la limitación a los gastos financieros el asunto es más complicado aún, pues, ya no sólo se deja de reconocer el principio de neutralidad del impuesto a la renta; yo deduzco el gasto financiero que le pago al banco u otra entidad prestamista, mientras que estos últimos pagan el impuesto a la renta por el ingreso financiero, sino que, el Estado se entromete en el modelo de negocio.
Todos sabemos que cada quien debe tener la libertad de diseñar su modelo de negocio y su estructura de financiamiento, pues es sabido que cada giro de negocio tiene una modalidad de financiamiento; relación deuda/capital, deuda de corto plazo o de largo plazo.
- Lo anterior muchas veces obedece a la rotación de la inversión, cosa que depende del giro de negocio.
- No es igual financiar un supermercado que una joyería o una central hidroeléctrica.
- Si permitiéramos que el Estado apliquen estas reglas tributarias, no sólo tendríamos cargos tributarios draconianos, pues el Estado cobra impuestos a quien cobra por tales ingresos (lo que es absolutamente normal), pero estaría cobrando a quien pagó por una renta inexistente, además de entrometerse indebidamente en la manera de manejar los negocios.
Como de hecho debo descartar un sesgo dictatorial en la propuesta del ejecutivo, debo si invocar al Congreso de la República que enmiende el error planteado. Entiendo claramente que ‘la necesidad tiene cara de hereje’, pero nada justifica que los principios esenciales de la tributación se pisoteen, pues eso es un muy mal comienzo.
¿Cuáles son los movimientos heréticos?
Doctrinas que consideran que los acontecimientos no se pueden evitar, por estar sujetos a una fuerza superior que rige el mundo.
¿Qué método se emplea la iglesia para castigar la herejía?
La Santa Inquisición y sus 11 métodos de tortura Los orígenes de la Inquisición los podemos situar en la Francia del siglo XII, donde abundaban las diferentes herejías dentro del cristianismo, como los valdenses y los cátaros, que se alejaban de la Iglesia católica oficial y criticaban el carácter ostentoso de sus líderes.
- En el año 1184 el papa Lucio III promulgó la normativa Ad abolendam, declarando herejes a todos estos grupos que negaban consciente y voluntariamente las verdades de la fe de la iglesia aun estando bautizados, e instando a los obispos a investigar y perseguirlos.
- Fue el preludio al nacimiento de la Inquisición pontificia, a raíz de la normativa ‘Excommunicamus’ por parte del papa Gregorio IX en 1231, donde la Iglesia encabezaría este proceso de aplicar penas a los herejes y pudiendo arrebatar sus bienes.
Unos años más tarde, en 1252, se aceptaría la tortura como un método de presión para conseguir la confesión y así encontrar a los herejes, es decir, los desviados de la Iglesia oficial, y también judíos, blasfemos o brujas. Algunas de las torturas más destacadas y macabras fueron:
La garrucha o la cuerda: se ataban las manos del sospechoso por detrás de la espalda y se le alzaba por las muñecas a varios metros del suelo por un sistema de poleas. Tras ello, se le dejaba caer sin que tocara el suelo, quedando descoyuntado de la sacudida. Si no confesaba, se le quebraban los brazos y las piernas hasta que moría. El potro: se ataba al preso de manos y pies sobre una mesa. Las cuerdas de los pies se iban enrollando a una rueda giratoria, y cada vez que daba vueltas esta rueda se iban estirando las extremidades hasta incluso llegar al desmembramiento. La pera: se introducía un instrumento en forma de pera en la boca, vagina o ano de la víctima, dependiendo de la acusación: oral a predicadores heréticos, vaginal a las brujas y anal a homosexuales pasivos. Esa pera en el interior se abría con un tornillo mutilando las cavidades. La sierra: uno de los más brutales, estaba reservado a las mujeres acusadas de brujería y de estar embarazadas del mismísimo Satanás. Se colgaba a la presa boca abajo con el ano abierto, y con una sierra la cortaban hasta llegar al vientre. No buscaba tanto la tortura para que confesara, sino acabar con su vida y con el feto supuestamente endemoniado. Los carbones: se aplicaban carbones al rojo vivo a unos 300 grados sobre las zonas más sensibles de la piel. El aplasta pulgares: era una herramienta metálica sencilla donde se metían los dedos de las manos y de los pies, y quedaban destrozados al voltear unos tornillos. El agua: consistía en introducirle al reo, al que tapaban las fosas nasales, una especie de embudo en la boca por donde le hacían ingerir grandes cantidades de agua. Esto provocaba una sensación muy fuerte de ahogamiento y solían morir por ruptura del estómago. La cuna de Judas: esta tortura consistía en elevar al preso con un sistema de cuerdas y poleas y dejarlo caer sobre una pirámide de madera afilada con la precisión suficiente para que cayera y el aparato le desgarrara el ano, el escroto o la vagina. La flagelación: también se utilizaba este famoso castigo corporal, en el que se azotaba el torso desnudo con varas o flagelos hasta sangrar, incluso llegando al desmayo del reo. La doncella de hierro: una de las torturas más crueles aunque se piensa que no era muy común. Se trataba de un sarcófago con forma de cuerpo humano con pinchos metálicos en su interior, que se clavaban en el cuerpo para desangrarlo poco a poco. La cabra: una de las torturas más originales, consistía en bañar los pies atados del reo en agua salada. Tras esto, una cabra lamía con su áspera lengua esta parte del cuerpo desollando su piel, provocando heridas que en muchas ocasiones se infectaban y provocaban la muerte.
Si quieres saber más sobre la Santa Inquisición en Sevilla, consulta nuestro artículo, También puedes conocer el recorrido que hacían los condenados desde el Castillo de San Jorge hasta el quemadero Del Prado de San Sebastian en el artículo ”. Dispones de toda la información relacionada con la Santa Inquisición en Sevilla en nuestra sección que se encuentra en el menú principal.
¿Qué es el pecado de apostasía?
Apostasía: un derecho para unos, un pecado contra la fe para otros • AC Abogados – Abogados en Valladolid La apostasía, según la R.A.E. es la acción y efecto de apostatar, que, a su vez, es negar la fe de Jesucristo recibida en el Bautismo. El Canon 751 del Código de Derecho Canónico se refiere a ella indicando que es el rechazo total de la fe cristiana.
- Hasta hace pocos años la apostasía era un concepto casi olvidado, no existiendo posibilidad de ejercitar o exteriorizar formalmente esa negación o rechazo de la fe Cristiana.
- Desde el año 2004 se ha venido produciendo, y los medios de comunicación dan testimonio de ello, una verdadera avalancha de intentos de apostatar (IU presentó en 2006 una proposición no de ley al respecto y numerosos sitios web lo impulsan con pasión), teniendo como base de su reivindicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD), que permite el ejercicio de los derechos de cancelación en los ficheros que contienen datos de carácter personal.
Así, por un lado, los apóstatas pretenden que sean destruidos los datos, que se refieran a su persona y que constan en los Libros Bautismales, de Confirmaciones y de Matrimonios de las Parroquias, así como las copias de los mismos mantenidos por los distintos obispados o arzobispados y que conforman los Archivos Históricos Diocesanos.
Por otro lado, representantes de la Iglesia Católica se han manifestado al respecto señalando, en síntesis, que efectivamente toda persona tiene derecho a que sea respetada su libertad de conciencia, y por ello, en caso de haber sido bautizada y no desear seguir formando parte de la Iglesia Católica, tiene derecho a pedir a ésta el reconocimiento documentado de su decisión de abandono de la misma.Pero, claro, el Libro de Bautismos contiene actas de hechos (es un verdadero acta de notoriedad), que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que entienden que no procede la destrucción ni la rectificación de sus asientos.
La Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, indicó, mediante Nota de 6 de julio de 2000, que ‘la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos, por lo que no está en condiciones de cancelarlos’.
Por su parte, el Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, en su apartado II.6, establece que tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos que no pueden ser cancelados.El procedimiento que la Iglesia suele requerir para apostatar exige: ser mayor de edad, aportar Certificado de Bautismo y cumplimentar el formulario de apostasía personalmente ante un Notario o ante el sacerdote por ellos propuesto.
Pero este procedimiento no es el que exige la LOPD, en sus arts.16 y sig., ni su reciente Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), en sus arts.23 y sig., que permiten ejercer el derecho de cancelación dirigiendo una comunicación a los arzobispados y parroquias (no siendo necesario realizarlo mediante carta certificada o burofax) con indicación del nombre y apellidos del reclamante, petición de apostasía, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante, que deberá adjuntar una fotocopia del DNI.Las negativas, por parte de los distintos arzobispados a destruir los datos de los apostatas de sus Libros se han venido repitiendo en toda España.
La solicitud de los apóstatas de tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha multiplicado por 6 en el 2007, dictándose 287 resoluciones, de las cuales, 183 han sido recurridas ante la Audiencia Nacional.La situación se clarifica tras una Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 10 de octubre de 2007, desestimando un recurso del Arzobispado de Valencia.
Según esta sentencia los Libros de Bautismo en la medida en que recogen datos de carácter personal –al menos el nombre y apellidos del bautizado y el hecho mismo de su bautismo– con arreglo a criterios preestablecidos que permitan su tratamiento, tienen la consideración de fichero y están sujetos, en cuanto tales, a la legislación en materia de protección de datos.’ El artículo 4.3 de la LOPD, se refiere al principio de calidad de los datos, estableciendo que estos ‘serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado’, por lo que al entenderse que los asientos registrales del Libro de Bautismo constituyen una apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica, es legítimo que quien se sienta inquietado por el contenido de dicho asiento, quiera dejar constancia de su disconformidad a ser considerado como miembro de la misma, por lo que debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación, sin que procedan exigencias adicionales para su ejercicio no previstas en la legislación vigente como la obligación de cumplimentar el requisito ante un notario.
Por último, la AN señala que la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia no es predicable frente al ciudadano en el ejercicio de su derecho fundamental a decidir sobre sus datos personales. Mientras el primero es una obligación derivada de un tratado internacional, el segundo es un elemento característico de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en la Constitución Española en su art.18.1.
En definitiva, se exige que se realice una anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, haciendo constar el ejercicio del derecho de cancelación, debiendo notificar al mismo su realización en el plazo de 10 días desde la solicitud de apostasía.
¿Qué es un dogma en la Biblia?
Qué es Dogma: – Dogma es una proposición que se asume como principio innegable e irrefutable de una ciencia o doctrina. El significado original de la palabra, que proviene del griego dogma (δόγμα), traduce ‘pensamiento’, ‘principio’ o ‘doctrina’. En un sentido amplio, entendemos por dogma el conjunto de postulados que rige una religión, doctrina, ciencia o sistema.
- Los fundamentos de un dogma no están sujetos a discusión o cuestionamiento, su verdad resulta inobjetable, sea demostrable o no, sea comprensible o no.
- En el campo de la religión, los dogmas constituyen la base de la fe, y como tales deben ser acatados, aceptados y practicados por sus seguidores.
- En este sentido, el cristianismo es un dogma que se funda en la doctrina de Dios, predicada por Jesucristo, establecida en los textos sagrados, y refrendada y enseñada por la Iglesia católica,
Ejemplos de dogmas católicos son la existencia de Dios, Jesús y la Santísima Trinidad, No obstante, otras religiones del mundo, como el judaísmo, el hinduismo o el islamismo, también se sustentan sobre sistemas de creencias que constituyen doctrinas de carácter dogmático,
Debido a la índole esencialmente inobjetable e incuestionable de los dogmas, se ha extendido el uso del término hacia otras áreas de conocimiento, como la filosofía, la biología, el derecho o la psicología, para referirse a tesis que poseen un alto grado de aprobación; aunque por tratarse precisamente de disciplinas de mayor flexibilidad, estos suelen estar sujetos a constantes estudios y reformulaciones.
El empleo peyorativo de dogma se desprende de su carácter de creencia, idea o principio, aceptado o impuesto sin discusión ni rigor científico. Así, se considera dogmática una afirmación que carece de fundamento real. Ver también Santísima Trinidad, Cómo citar: Coelho, Fabián (30/05/2019). Profesional de las letras, licenciado por la Universidad de Los Andes (2011).
¿Quién creó la Inquisición?
La Inquisición Española – La actual España, a inicios del siglo VIII, estaba constituida por los pueblos visigodos, mayoritariamente católicos y, asimismo, por diversos grupos religiosos, entre los cuales cabe destacar la presencia de la mayor comunidad judía del mundo.
- Dichos pueblos coexistían en medio de una reconocida libertad religiosa, sin más limitaciones que algunos incidentes esporádicos.
- Como es sabido, el año 711 se produjo la invasión musulmana a la Península Ibérica.
- Dicha invasión tuvo, a un mismo tiempo, carácter religioso, político, social y económico.
La conquista, el dogmatismo, la intolerancia, el fanatismo y los abusos de los musulmanes hicieron surgir los odios y la intolerancia religiosos. Los católicos, por su parte, no renunciaron a su fe, se refugiaron en el norte de la Península Ibérica, en el llamado Reino de Asturias y desde allí se enfrentaron a los invasores musulmanes en una larga y cruenta guerra que, con intervalos de paz, duró desde el año 711 hasta 1492 en que, con la toma de la ciudad de Granada, cayó el último baluarte moro en España. Indiscutiblemente la causa más importante que directamente motivó la creación del Tribunal hispano fue la denominada ‘amenaza judía’. Las graves crisis económicas que sacudieron Europa durante los siglos XIV y XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias que originaron una caída demográfica sin precedentes, condujeron al empobrecimiento masivo de la población y a restricciones económicas de la corona.
En medio de la crisis, los únicos que consolidaban sus posiciones económicas eran los prestamistas y los arrendatarios de los tributos reales, oficios virtualmente monopolizados por los judíos. Estos prácticamente se habían convertido en dueños de las finanzas hispanas. Una de las razones de tal situación era el hecho de que los préstamos con intereses se consideraban moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de usura, mientras que los judíos los consideraban perfectamente lícitos.
Además, se les cuestionaba por la administración que realizaban del cobro de los tributos reales -oficio de por sí poco comprendido en todas las épocas- responsabilizándoseles por su falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas por los soberanos.
Por si fuera poco, los judíos eran vistos como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales súbditos de la corona eran, por sobre todo, judíos: una nación sin territorio y, por ende, en busca de uno propio. Estas razones y las diferencias religiosas alimentaron el antisemitismo, el cual surge así como una expresión de la animadversión a una burguesía que se enriquecía en medio de la pobreza generalizada; el resentimiento con los cobradores deshonestos de impuestos y el odio a los usureros.
En ese contexto, se produjeron diversos sucesos y protestas antijudías que echaban la culpa de todos los males de la época a la benevolencia de las autoridades para con el ‘pueblo deicida’ por lo cual supuestamente Dios castigaba a la población. Por su parte, los judíos también protagonizaron algunos sucesos sangrientos contra los católicos, lo cual contribuyó a exacerbar los ánimos.
Adicionalmente, a fin de ascender en la pirámide social y lograr posiciones reservadas a los católicos o por evitar los prejuicios y las restricciones en su contra, muchos judíos se convirtieron falsamente al cristianismo recibiendo el bautismo y participando externamente de su culto mientras, en privado y casi públicamente, seguían con sus anteriores prácticas religiosas.
Esta conducta dual hizo que se ganaran las iras de los verdaderos cristianos que veían a los judeoconversos alcanzar las más altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y la propia Iglesia -constituyéndose en una especie de infiltrados- con la finalidad de conquistar el poder e imponer en beneficio propio su religión y su organización política, social y económica.
- Al ser establecida la Inquisición, durante los primeros años de su existencia se encargó principalmente de controlar a los judeoconversos ya que, para que alguien fuese procesado tenía que haberse hecho, libre y voluntariamente, católico.
- Sin embargo, la situación de los conversos se complicó pues se veían presionados por sus familiares y allegados judíos para que retornasen a su antigua religión y, al hacerlo, incurrían en apostasía y, por ende, se sujetaban al control de la Inquisición.
Después de haber fracasado todos los intentos de los monarcas por asimilar a los judíos pacíficamente, terminaron por decretar la expulsión de todos aquellos que no se convirtiesen al cristianismo. Por entonces -desde mucho tiempo antes- el antisemitismo era un sentimiento común en la mayor parte de Europa. En la Edad Media, se explicaba el origen y el sustento del poder político como una consecuencia directa de la voluntad divina. La religión era el sustento de la sociedad y del Estado, la moral era la base del ordenamiento jurídico. Las luchas religiosas solían darse alimentadas por pugnas políticas.
- Así, las autoridades católicas veían en cada musulmán o judío, no sólo un hombre de otra religión sino también un conspirador potencial contra su poder, contra el régimen y sus fundamentos, contra la paz social y la tranquilidad pública; por ende, un enemigo político.
- Además, este supuesto doctrinal se veía confirmado por hechos históricos: la invasión y los continuos ataques de los musulmanes; las alianzas entre estos y los judíos contra los Reyes Católicos; el apoyo de los moriscos a los ataques musulmanes contra las costas de Andalucía; las conspiraciones de los moros para propiciar una invasión turca a la Península Ibérica, etc.
Por otro lado, durante la reconquista en la Península Ibérica se formaron dos grandes reinos católicos: Castilla y Aragón. Isabel de Castilla se casó con Fernando, príncipe heredero de la corona de Aragón; cinco años después, Isabel se convirtió en Reina de Castilla y, en otro lapso igual, Fernando fue coronado como Rey de Aragón.
El matrimonio de ambos no originó la unificación de España porque ambos reinos seguían siendo independientes el uno del otro. Isabel y Fernando concibieron el proyecto de centralizar en ellos el poder político, anteriormente disperso en la nobleza, llevando, a la postre, a la a unión de sus coronas en un solo Estado.
Para ello, entre sus primeras medidas, procedieron a crear cinco consejos reales, uno de los cuales fue el Consejo de la Suprema y General Inquisición. Esta es la primera institución que con un solo jefe común -el Inquisidor General- para ambos reinos, tuvo bajo su poder toda España y sus colonias.
Así, los reyes emplearon la unificación espiritual con una finalidad claramente política: la unidad española. De esta manera nació España, forjada en la milenaria lucha contra los infieles, consolidada en las pugnas contra los judaizantes, alimentada en las guerras con los protestantes, confirmada en la vasta tarea de evangelizar todo un nuevo mundo; baluarte de la Fe Católica; siempre defensora de la cristiandad y de la fidelidad a la Iglesia, siempre devota.2.1.3 Creación La Inquisición española fue creada, previa autorización del Papa Sixto IV, por los Reyes Católicos en 1478.
Dos años después inició sus acciones en la ciudad de Sevilla para expandirse posteriormente por el resto de España y sus colonias. Por aquel entonces, la monarquía española, para centralizar y organizar su poder, tenía constituidos cinco consejos reales: Castilla, Aragón, Hacienda, Estado y el de la Suprema y General Inquisición.
La corona empleó a este último como un organismo de control social, dirigiendo sus esfuerzos tanto a la defensa de la fe y la moral pública y privada, así como a la de la fidelidad a los monarcas y la paz social.2.1.4 Procedimientos Cuando una persona era denunciada ante el Santo Oficio por algún delito que estuviera comprendido en sus competencias este iniciaba la respectiva investigación.
El Tribunal tenía competencia sobre los siguientes tipos de delitos:
- Contra la fe y la religión: herejía, apostasía, blasfemia, etc.
- Contra la moral y las buenas costumbres: bigamia, supersticiones (brujería, adivinación, etc.).
- Contra la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote sin serlo; solicitar favores sexuales a las devotas durante el acto de confesión, etc.
- Contra el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda actividad que en alguna forma impidiese o dificultase las labores del tribunal así como aquellas que atentasen contra sus integrantes.
- El Tribunal actuaba asimismo como censor. Mientras que las autoridades civiles ejercían la censura previa a la publicación de cualquier escrito, la Inquisición ejercía la censura posterior. La realizaba a través de dos modalidades: la purgación o la prohibición.
Se pedía al denunciante que aportase pruebas u otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al menos tres realizados por personas honorables y que no tuviesen ninguna animadversión contra el denunciado, se daba inicio al proceso, para lo cual detenían a este,
- Las denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores, quienes disponían investigaciones complementarias.
- Generalmente consultaban el caso con los calificadores -especie de asesores con los que contaba el Tribunal- quienes hacían el papel de instancia previa al inicio del proceso inquisitorial y su fallo podía dar lugar a archivar el expediente.
En este caso, quedaban la denuncia y lo actuado en una especie de suspensión indefinida, que podría ser resuelta en el futuro, ante una nueva denuncia o reiteración de las anteriores así como en el caso de la presentación de pruebas o testimonios adicionales.
- Los calificadores eran designados entre expertos en materia teológica y jurídica; generalmente, eran autoridades eclesiásticas del más alto nivel o catedráticos especialistas en el tema.
- La opinión de ellos era tomada como de gran valor pero, al decidir, primaba el criterio de los inquisidores.
- Después de reunidas las pruebas, el encausado era apresado y conducido a las cárceles secretas de la Inquisición, en las cuales se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y confesase el motivo de su detención.
Asimismo, se le incomunicaba completamente, no permitiéndosele ningún tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares más cercanos. A los detenidos se les proveía de una ración alimenticia adecuada -superior a la de las prisiones comunes de la época- en la que se incluía carne, leche, frutas y vinos.
- Si el procesado tenía recursos económicos se le deducía el valor de sus alimentos de sus bienes, los cuales eran secuestrados; en caso contrario, su costo era asumido por el Tribunal.
- Se exigía al reo guardar total reserva de los hechos sucedidos durante su permanencia en las instalaciones inquisitoriales.
Su habitual aislamiento sólo era interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus culpas. El motivo de la insistencia en la confesión voluntaria se originaba en que el Tribunal no buscaba la sanción del hereje sino su salvación.
- Para ello, era fundamental el arrepentimiento del procesado, lo que se manifestaría en su predisposición a confesar los hechos que habían dado origen al proceso.
- En los casos en que los reos se autoinculpaban las sanciones solían ser benignas; en la mayoría de dichos casos las acciones culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar, vestido de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc.
Si existían pruebas -entre ellas tres testigos por lo menos- pero el reo no reconocía las faltas que se le atribuían o si había cometido perjurio en sus declaraciones, después de haber utilizado sin resultado todos los mecanismos posibles para obtener su confesión, previas advertencias del caso, se le podía aplicar tormento, en conformidad con los procedimientos de los tribunales civiles de la época.
El Tribunal tenía entre sus atribuciones la capacidad de confiscar las propiedades de los acusados. El secuestro de bienes era dispuesto por los inquisidores al iniciarse el proceso, quienes, en los casos más graves -siempre y cuando se demostrase la culpabilidad del reo-, podían ordenar su confiscación.
El dinero captado no ingresaba en el patrimonio de la Iglesia sino de la monarquía y se destinaba a financiar las acciones del propio Tribunal. Durante los primeros años de su funcionamiento la Inquisición española tuvo una ingente cantidad de recursos pero, al menos desde el siglo XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos.
- Esto la llevó a recurrir constantemente al apoyo de la corona.
- El proceso se realizaba en el mayor secreto posible y tanto los procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y servidores del Santo Oficio se veían obligados a no revelar nada de lo sucedido.
- En caso de que violasen esta prohibición se les trataba con una severidad similar a la usada con los herejes.
Este secreto absoluto de los procedimientos inquisitoriales fue uno de los orígenes de la muy extendida leyenda negra sobre el Santo Oficio ya que la población solía inventar las historias más inverosímiles sobre el mismo, las que eran transmitidas de generación en generación.
Estos cuentos eran enriquecidos por los añadidos que hacía cada nuevo narrador, cuando las refería a sus amistades de mayor confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a través de sus conjeturas, entender el funcionamiento y fines de tan misterioso Tribunal, ante el cual habían visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras personalidades de la época.
Los juicios no tenían una duración predeterminada y consistían en una serie de audiencias a las cuales se sometía al procesado con la intención de llegar a determinar sus responsabilidades. Los acusados eran llevados a la llamada sala de audiencias, en las cuales encontrarían a los inquisidores y al fiscal.
Este sólo acusaba al sospechoso en términos genéricos, sin precisar en ningún momento hechos o circunstancias que le hicieran conocer la identidad de sus acusadores. Se hacía así para evitar posteriores represalias contra los testigos. Si los inquisidores consideraban necesaria la utilización de instrumentos de tortura para el esclarecimiento de los hechos, fracasadas las reconvenciones al reo para que confesase, dispondrían, mediante la respectiva sentencia, su sometimiento a la cuestión de tormento.
Entre los instrumentos de tortura utilizados por la Inquisición los principales fueron: La garrucha: consistía en sujetar al reo con los brazos en la espalda, mediante una soga movida por una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a determinada altura se le soltaba de manera brusca, deteniéndolo abruptamente antes de que tocase el piso.
El dolor producido en ese momento era mucho mayor que el originado por la subida. El potro: colocaban al preso sobre una mesa, amarrándole sus extremidades con sogas unidas a una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las iba estirando en sentido contrario, causando un terrible dolor. En la época era el instrumento de tortura más empleado en el mundo.
El castigo del agua: estando el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera le colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo procedía a echar agua lentamente, produciendo al preso la sensación de ahogo.
- La persona que utilizaba estos instrumentos de tortura era el verdugo, trabajador rentado del Tribunal.
- En numerosas ocasiones se usaba al mismo verdugo de los tribunales civiles.
- Sólo podían ingresar a la cámara de tormentos, además del verdugo, los inquisidores, los alguaciles, el notario, el médico y el procesado.
Al contrario de lo que generalmente se cree, la Inquisición no inventó la tortura como parte del procedimiento jurídico ni tampoco era el único tribunal que la utilizaba. Su uso era genérico a todos los tribunales de la época. Al respecto, podemos sostener que era más benigna en su empleo que los tribunales civiles porque, a diferencia de aquellos, sólo en casos excepcionales la autorizaba, el tiempo de duración máxima del tormento era una hora y cuarto, estaba prohibido producir derramamiento de sangre o la mutilación de algún miembro y el médico junto con los propios inquisidores -para evitar los abusos de los verdugos- supervisaban su aplicación.